28 sept 2015

eso....

En la pelicula eso de stephen King se hace referencia a que el mayor terror es ver la luz a través de los ojos del payaso, nadie sabe que veian aquellos que eran capaces de ver a los ojos del payaso, hoy lo he descubierto: Lo que se veía era el futuro: niños sin niñez, adolescentes sin interaccion social, ensimismados en aparatos electrónicos, incapaces de convivir con otras personas, etiquetados como ninis por nmo enfrentar el mundo que, dicen, es tan difícil y lleno de hijos de la chingada intrigosos, paranoicos, enfermos de poder, gente que intriga, que golpetea tan solo le des oportunidad, una lucha encarnizada de todos contra todos, casi como en el juego de mortal kombat, en el que te sacan los guesos y te dehan en la pura piel, obsesion por la imagen, el crimen organizado al servicio de los grandes corporativos (solo atacan a los pequeños comoerciantes para acabar con la competencia) eso es lo que se veía a través de los ojos del payaso, por eso se quedaban sin habla, sin conciencia y a veces con pelo blanco Ese es el mayor terror de todos los niños: una niñez sin juegos, sin raspones, sin balones ponchados, sin vidrios rotos, sin bicicletas torcidas, sin amigos mayores, sin mentores, solo mercaderes de la educación, en fin, una niñez sin infancia.

3 sept 2015

los motivos del sistema acusatorio

Motivo principal de la reforma del sistema de justicia mexicano: la democratización del sistema de justicia penal mexicano. La dictadura perfecta le llamó Mario Vargas Llosa, la presidencia imperial la denomino Enrique krauze, estos y otros adjetivos han sido utilizados para referirse a lo imperfecto de nuestro sistema político mexicano, refiriéndose en esencia al hecho de que no vivimos en una democracia real, verdadera y efectiva, en una democracia completa, esto debido a los setenta años de dominio de un partido político y a las costumbres, inercias, vicios y modos de hacer las cosas de los políticos mexicanos que derivo en épocas de imposiciones desde el centro de la república hasta concertacesiones, poder concentrado y demás conductas que reflejan la antidemocracia y el autoritarismo como forma de gobierno . Y es que, una de las características de los sistemas totalitarios y autoritarios como el que ha predominado en México es la utilización del derecho penal como instrumento de poder político, ya sea para encarcelar y quitar de en medio a aquellos políticos que tienen probabilidades de acceder al poder, ya sea como revancha o venganza en contra de aquellos que se rebelaron contra el sistema o simplemente “no se portaron bien” o, en el más irónico de los casos, se necesita un chivo expiatorio y era el que reunía las mejores condiciones para serlo, asimismo como instrumento de represión en general, criminalizando el mayor número de conductas como delitos para poder mantener su poder y aumentando las penas de los delitos que requieren pronta solucion. Empero, en México estamos transitando hacia una democracia sin adjetivos, una democracia real, efectiva.(plena de acuerdo al plan nacional de desarrollo 2012-2018) Y una de las características de las democracias reales es precisamente la instauración de un sistema de justicia penal de corte acusatorio. Empero, alguien podría pensar que, para evitar errores, primero deberíamos perfeccionar nuestro sistema político hasta llegar a alcanzar una democracia sin simulaciones y ya después implementar un sistema acusatorio adversarial, un sistema de justicia penal acorde a una democracia. Porque se puede pensar que primero hay que cambiar el fondo y luego la forma, pero también se puede cambiar desde la forma hacia el fondo, esto es, el cambio de sistema de justicia penal -la forma- puede hacer que nuestro país transite hacia una democracia efectiva sin necesidad de tener que esperar hasta la instauración de un sistema político sano, demócrata y transparente,asimismo, puede hacer que nuestros operadores jurídicos dejen atrás los paradigmas con los que se conducen en la actualidad, y con ello, despertar a una nueva mentalidad y, a su vez a una nueva culturización de la ciudadanía y de los operadores jurídicos con respecto a lo que es la forma de hacer justicia. Esta es la verdadera razón de fondo de la implementación del sistema de justicia penal de tipo acusatorio: avanzar hacia la instauración de un estado democrático que no utilice el sistema de justicia penal como instrumento represor De manera abierta o simulada. Motivos secundarios de la reforma: la falta de eficacia y funcionalidad del sistema de justicia penal y los compromisos internacionales de los estados unidos mexicanos en materia de derechos humanos El dieciocho de junio de dos mil ocho entró en vigor en los Estados Unidos Mexicanos un nuevo de sistema de justicia penal. Dicho sistema viene a sustituir al antiguo sistema de justicia penal, y para ello se reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 232, 73 115 y 123 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. Este cambio representa no solo un cambio en una estructura jurídica, sino que representa y simboliza mucho más que un cambio de leyes e instituciones. Representa la oportunidad, si se lleva a efecto de manera adecuada y correcta, de cambiar de mentalidad penal, de cambiar la forma y el cómo se hacen las cosas. Y aparte de todo ello, también representa que el nuevo sistema sea eficiente, esto es, que logre disminuir la criminalidad y el índice delictivo. Este cambio en nuestro país ya se había dado en otros países de América latina, Perú en el año de 1992, Venezuela en el año 1999, Chile en 2002 y Colombia en 2004. De acuerdo a CESAR CAMACHO QUIROZ,*/*/*/* los propósitos de la reforma son en primer lugar la migración de un sistema preponderamente inquisitivo a uno acusatorio o a uno, en sus palabras, preponderantemente acusatorio. ( no es completamente acusatorio ya que tiene dos figuras que no son acusatorias que son el arraigo y la extinción de dominio) En tanto que el segundo de los objetivos lo es dotar al estado de instrumentos para combatir con eficacia al crimen organizado. Dicho sistema de justicia se caracteriza por ser un sistema garantista, donde el imputado no es un objeto de investigación, sino un sujeto de derechos, lográndose con ello el equilibrio procesal, el ministerio público ya no es autoridad, es fuerte, pero no todo poderoso “””” Ahora bien, dentro de las razones secundarias, la razón principal que origina el cambio de sistema es que existe la percepción, que se convierte en realidad, de que el sistema judicial penal no funciona En este sentido lo que la mayor parte de la gente entiende por “no funciona” es que siguen existiendo delitos, sigue en incremento la tasa de crímenes violentos (robo con violencia y homicidios dolosos con calificativas), y hay mayor inseguridad en nuestras calles. Va en alza el delito de secuestro, que es psicológicamente el más peligroso, el que más daño hace en lo emocional, la extorsión y el robo de vehículos (cita de proceso) Por ello, tenemos dos opciones o seguir con el “viejo sistema” en espera de que las cosas mejoren en lo económico y esto, impacte en la distribución de recursos y oportunidades y a su vez, las personas puedan tener acceso a mejores niveles de vida, a oportunidades de progreso y desarrollo personal que haga que la gente no cometa delitos por razones económicas***, ****o bien implementar un sistema que ha “funcionado” en otras partes y que es acorde con la modernización de los sistemas de justicia penal en el mundo, acorde con el paradigma de la posmodernidad que es la globalización Otra causa es el hecho de que la ciudadanía ha perdido la confianza en el sistema judicial, y, de ahí la temida cifra negra, por esto la gente no confía en que la denuncia que realiza sea atendida pero también el imputado, cualquiera puede serlo en un momento determinado, no tiene confianza en que la autoridad que le va a juzgar este haciendo las cosas bien, de manera objetiva Como fundamento para justificar la implementación de un sistema acusatorio, en diversas obras se ha citado las cifras de un estudio de campo realizado por el CIDE, esto es el Centro de Investigación y docencia económica, hay dos encuestas realizadas con el mismo título, pero las cifras a que se hacen referencia son de la segunda encuesta, la encuesta se llama Delincuencia, marginalidad y desempeño institucional .resultados de la encuesta a población en reclusión en tres entidades de la República Mexicana, coordinada por Marcelo Bergman.####nota al pie sobre la casi nula investigación de campo que se hace en mexico en la ciencia del derecho, se hace énfasis en la investigación teorica. Los datos estadísticos que se obtuvieron de dicha encuesta son los siguientes: 85% de las víctimas no acude a denunciar los delitos 99% de los delincuentes no terminan condenados*nota al pie 92% de las audiencias en los procesos penales se desarrolla sin la presencia del juez 80% de los mexicanos cree que se puede sobornar a los jueces 60% de las ordenes de aprehensión no se cumplen 40% de los presos no han recibido una sentencia condenatoria 80% de los detenidos nunca habló con el juez que lo condenó. Estas cifras revelan como trasfondo la desconfianza de la ciudadanía y de los mismos ciudadanos sujetos a proceso en el sistema de justicia penal Abundar Otras razones que nos obligan a transitar hacia un sistema acusatorio son (cita) : Laobligación del estado mexicano de cumplir con diversos compromisos internacionales que exigen la implementación en nuestro país de un sistema de justicia garantista que respete los derechos fundamentales de las personas. LOS COMPROMISOS INTERNACIONALES DEL ESTADO MEXICANO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Después de la segunda guerra mundial el mundo y al conocerse los horrores del holocausto, en el mundo empezó una preocupación porque actos como ese no se volvieran a repetir, lo que derivó en un movimiento denominado Derecho Internacional de los Derechos Humanos.Así el veinticuatro de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco se creó la Organización de las Naciones Unidas por 51 países, con la firma de la Carta de las Naciones Unidas, dicha organización se entiende como una organización internacional que procura la cooperación de las naciones en muchos temas como desarrollo económico, la paz y seguridad internacional y los derechos humanos, entre otros temas. Dicha organización funciona en base a documentos y convenios que sustraen las naciones.en el caso el primer documento de importancia lo es la declaración universal de los derechos humanos la cual se crea en 1948, iniciando con ello un movimiento internacional denominado Derecho Internacional de los Derechos Humanos. México es uno de los 51 países fundadores de la Organización de las Naciones Unidas, con lo cual, desde un principio acepta la obligación de acatar, promover y respetar todos los convenios, tratados, protocolos de la ONU, así como reconocer la autonomía y personalidad de los organismos internacionales que crea dicha organización, Esto es así ya que El artículo 4, del Capítulo 2 de la Carta de las Naciones Unidas establece los requisitos para ser Estado miembro: Podrán ser Miembros de las Naciones Unidas todos los demás Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta, y que, a juicio de la Organización, estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo. Con ello, México acepta las obligaciones establecidas en la Organización de las Naciones unidas. Cabe aclarar que la Carta de las Naciones Unidas no tiene fuerza vinculante pero sí, con el tiempo ha adquirido una fuerza moral, empero con el tiempo se fueron creando distintos instrumentos internacionales que sí tienen fuerza vinculante para efectos de poder establecer una obligatoriedad desde el punto de vista ya no solo moral, sino jurídico. A nivel internacional, después de la Carta de las Naciones Unidas se crea el pacto internacional sobre derechos civiles y políticos el cual fue adaptado por la ONU mediante la resolución 2200 A, de 16 de noviembre de 1966, y entro en vigor el 25 de marzo de 1976. Este si con fuerza vinculante. Después se adopta el Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales entrando en vigor en 3 de enero de 1976.tambien con fuerza vinculante. En la misma fecha de 16 de noviembre de 1966 se crea el Primer protocolo facultativo del pacto internacional de derechos civiles y políticos, entrando en vigor el 23 de marzo de 1976, dicho documento hace especial énfasis en facultar al comité de derechos humanos de la ONU a recibir denuncias de violaciones de derechos contenidos en el pacto. De igual modo en 15 de diciembre de 1989 fue creado el segundo protocolo facultativo del pacto internacional de derechos civiles y políticos relativo a la abolición de la pena de muerte, el cual es vigente a partir del 11 de julio de 1991. Ahora, si bien esto es a nivel internacional, a nivel regional también se fueron creando documentos vinculantes y organizaciones con el fin de proteger de manera efectiva y en la realidad los derechos humanos, ya que es obvio que a pesar de que muchos estados formen parte de un sistema internacional de derechos humanos, en la práctica muchos de estos derechos no se respetan en la vida cotidiana, sobre todo tratándose de cuestiones políticas. Así se crea la Declaración americana de los derechos y deberes del hombre, la cual fue aprobada por la IX Conferencia Internacional Americana realizada en Bogotá, Colombia en 1948, que dispone la creación de la Organización de los Estados Americanos. Después, se crea la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida también como Pacto de San José, la cual fue creada en la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San Jose, Costa Rica, entrando en vigor el 18 de julio de 1978, estableciendo así el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos, asimismo, establece dos órganos para vigilar el cumplimiento de la convención que son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De aquí deviene el término control de convencionalidad, del hecho de que las sentencias que se dicten deben ser conforme y no contrarias a la Convención americana sobre derechos humanos. De este modo, México se encuentra inmerso en un sistema de protección de los Derechos Humanos compuesto por instrumentos y organismos internacionales con fuerza vinculante, con organismos que se dedican a vigilar que se cumplan con los derechos humanos y con un organismo de carácter judicial que puede conocer de casos particulares y emitir sentencia, en tanto que el primer organismo si bien es de carácter consultivo si puede emitir recomendaciones. Estas recomendaciones, observaciones en el caso del comité de los derechos del niño, sentencias o jurisprudencia de la corte interamericana han llevado a México a reformar su constitución para que esta sea acorde con los instrumentos internacionales. Ejemplos de dicha circunstancia son la reforma constitucional de 2006, relativa al establecimiento de un sistema integral de justicia para adolescentes, la citada reforma de junio de 2008 que establece el sistema de corte acusatorio y oral para el sistema de justicia penal, y la mas reciente de junio de 2011, relativa al establecimiento del control directo y control difuso de la constitucionalidad y control directo y control difuso de la convencionalidad establecido en el artículo 1 de la constitución, reformas que obligan a varias cosas, en primera a los legisladores a realizar reformas a todas aquellas leyes que no estén en consonancia con el sistema interamericano de derechos humanos, a las autoridades políticas administrativas y judiciales a observar en todo momento y actuación el principio pro homine, esto es, adoptar siempre la interpretación que más favorezca al ser humano, y no usar la que más le perjudique, y a las autoridades judiciales federales y del fuero común a observar el principio pro homine y a revisar de oficio primero la constitución y después la convención americana de los derechos humanos, asi como las sentencias y jurisprudencia de la corte interamericana de los derechos humanos, todo esto en lo que se ha dado en llamar el bloque de constitucionalidad** para efectos de verificar si alguno de estos lineamientos son aplicables el caso en particular, con esta reforma también termina la polémica de años acerca del papel que guardan los instrumentos internacionales en relación con la constitución, ya que una vez ratificado por el senado, el instrumento internacional se incorpora de manera automática a la constitución como si formara parte de esta, por lo que el juzgador, en cada caso, o más bien en aquellos casos difíciles y complejos, tiene la obligación de checar si la ley es acorde a la constitución y también si es acorde a la convención americana de los derechos humanos, a la sentencias de la corte interamericana de derechos humanos y su jurisprudencia, y tiene toda la facultad para declarar la inconstitucionalidad de una ley, en el caso de los jueces federales, o bien declarar no aplicable esa ley al caso concreto por ser contraria a la constitución, a la convención o a la jurisprudencia de la cidh, en el caso del juzgador del fuero común, en lo que se llama control de constitucionalidad directo y difuso. Así, con esta reforma, la constitución adquiere un carácter profundamente humanista, al obligar a sus autoridades a pensar siempre en el ser humano como eje y punto de equilibrio de todo el sistema jurídico mexicano, es decir, el centro de gravedad del sistema judicial ya no es la ley sino el ser humano. Es por todos estos compromisos internacionales que Méxicotenía la obligación de establecer un sistema de justicia penal garantista, donde el imputado ya no es un objeto sino un sujeto de derechos y obligaciones. Un sistema de corte acusatorio como el que ha establecido en la mayoría de países de américa latina. En el caso del pacto internacional de derechos civiles y políticos México se adhiere el 24 de marzo de 1981 En el caso de la convención americana, México se adhirió el 24 de marzo de 1981 Por ello, tomando en cuenta que de acuerdo a estos datos, si bien México hizo suyos estos documentos desde 1981 no fue hasta 2008 que modifico la constitución para poner en marcha el sistema acusatorio por lo cual pasaron 27 años antes de que se pusiera en marcha el citado sistema acusatorio, es decir fueron casi tres décadas que México permitió que las inercias y vicios del presidencialismo imperial frenara la entrada en vigor de dicho sistema Asimismo, se debe de tomar en cuenta que el comité de derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas realizó diversas observaciones al Estado Mexicano a lo largo de los años, observaciones que en esencia recomiendan la implementación de un sistema de corte acusatorio y garantista, estos son los documentos en los que se consignan tales observaciones: 1. Informe inicial de México de 1982. 2. Segundo informe de México 1988. 3. Tercer informe de México 1994. 4. Cuarto informe de México 1999. De estos documentos se destaca lo siguiente: En 1982, se manifiesta el derecho a un juicio imparcial y a la presunción de inocencia. En 1988, es el primer antecedente para revisar la procuración y administración de justicia. En 1999, El Comité resaltó el tema de la justicia manifestando que el procedimiento criminal establecido y aplicado en México obstaculiza el cumplimiento cabal del artículo 14 del Pacto de San José, que exige que el juicio se realice ante el juez, en presencia del acusado y con publicidad. El Estado Parte debe establecer un procedimiento que asegure a los acusados el goce de todos sus derechos procesales de conformidad al mencionado artículo 14 En marzo de 2010, el Comité manifestó su satisfacción por la presentación del quinto informe periódico, (nota) aunque observó que el informe fue presentado con retraso y no contenía referencia clara a las observaciones respecto al sistema de justicia. Al evaluar el informe, el Comité recomendó a México adoptar medidas para acelerar la aplicación de la reforma del sistema de justicia penal. Cabe destacar que, como en el caso del sistema de justicia para adolescentes, si bien existen voces que pretenden regresar al pasado reduciendo la edad penal, y en el caso del sistema acusatorio para adultos señalan que el sistema no sirve, política y legalmente no es posible volver al sistema tradicional. Políticamente porque estamos en una era de globalización, en una era de corrientes muy fuertes a nivel internacional de derechos humanos que no permitirían esos cambios, la aldea global es irreversible, no se puede vivir aislado, máxime con la presión política que podría sobrevenirse sobre México en caso de querer echar atrás esas reformas, máxime que estamos en un mundo dominado por los valores económicos, por el valor del mercado, y la mayoría de los inversionistas exigen un mínimo de condiciones para invertir en los países, y una condición fundamental es el establecimiento de un sistema de justicia trasparente y democrático. Tan es así que en América Latina desde 1980 se vienen dando estos cambios en la mayoría de los países del continente Las mismas se han dado en países como Guatemala en 1994, Argentina, Costa Rica y El Salvador en 1998, Paraguay y Venezuela en 1999, Bolivia y Chile en el 2000, Ecuador y Nicaragua en 2001, Honduras en 2002, República Dominicana en 2004, y Colombia en 2005. Ahora en lo legal, a nivel interno, ¿Cómo se podría echar abajo años de trabajo de consenso parlamentario para echar a andar el sistema? Las primeras iniciativas formalmente registradas para el cambio de sistema empezaron en marzo de dos mil cuatro y terminaron en octubre de dos mil siete, asimismo, para echar atrás estos cambios tendría que pasar un procedimiento de reforma constitucional, el cual no es fácil, tendrían que aprobarlo cuando menos dieciséis estados de la república. Por todas estas razones Dichos cambios o mejor dicho, la implementación del sistema acusatorio no tiene vuelta atrás, aunque en un México con una larga tradición surrealista en materia jurídica debido a la prevalencia del poder político sobre lo judicial, no sería raro que se encontrara la fórmula para adecuar el sistema acusatorio a la realidad que quiera imponer el gobernante en turno y generar o más bien engendrar un hibrido monstruoso de sistema acusatorio a la mexicana.